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Derecho de Familia
Detalle de cada servicio, su base legal en el Código Civil chileno y la Ley de Matrimonio Civil vigente, y los derechos que te asisten como parte en un proceso de familia.
Divorcios
La Ley de Matrimonio Civil contempla tres causales: mutuo acuerdo (con al menos un año de cese de convivencia), unilateral (con tres años de cese) y culpable (por falta grave de uno de los cónyuges). El procedimiento incluye la regulación de bienes comunes, cuidado personal y alimentos de los hijos menores.
Ley 19.947 (Ley de Matrimonio Civil), Art. 54–60Cuidado personal y patria potestad
A falta de acuerdo el niño continuará viviendo bajo los cuidados del padre o la madre con quien estén conviviendo. Pudiendo solicitar su modificación siempre que se vele por su interés superior. Para aquello el juez utilizará los criterios y circunstancias previstos en el artículo 225-2 del Código Civil.
Código Civil, Art. 224–228; Ley 20.680 (cuidado personal compartido)Relación directa y regular
El padre o madre que no ejerce el cuidado personal tiene el derecho y el deber de mantener una relación directa y regular con sus hijos. El tribunal fija el régimen según el interés superior del menor. La suspensión o restricción solo procede ante peligro grave para la salud física o psíquica del hijo.
Código Civil, Art. 229; Ley 19.968 (Tribunales de Familia), Art. 48Alimentos (primera vez, aumento, rebaja, cese o cobro forzado)
La pensión de alimentos debe habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña o adolescente. Para establecer el monto de la pensión de alimentos siempre se deberá tener en consideración la capacidad económica del alimentante y sus circunstancias de vida. No obstante existirá un mínimo legal que fluctuará entre un 30% a un 40% de un ingreso mínimo mensual. Toda pensión de alimentos deberá ser fijada en UTM y ante un incumplimiento existe un mecanismo integrado y efectivo de cobro compulsivo para su pago.
Código Civil, Art. 321–337; Ley 14.908 (Alimentos Menores)Denuncias por violencia intrafamiliar
La Ley VIF define la violencia intrafamiliar como todo maltrato que afecte la vida, integridad física o psíquica de una persona del grupo familiar. Cuando los hechos constituyen delito (lesiones, amenazas, etc.) el caso es conocido por el Ministerio Público. El Tribunal de Familia puede decretar medidas cautelares de protección de forma inmediata.
Ley 20.066 (Violencia Intrafamiliar), Art. 5–16Violencia de género
Es violencia de género cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento a la mujer en razón de su género, donde quiera que ocurra, ya sea en el ámbito público o privado; o una amenaza de ello. También será considerada violencia de género aquella ejercida contra niñas, niños y adolescentes, con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras.
Ley 21.369 (erradicación de violencia de género); Ley 20.066; Código Penal Art. 390 bisProcedimientos sobre vulneración de derechos de NNA (medidas de protección)
Cuando la salud, seguridad o bienestar de un niño, niña o adolescente se encuentra amenazada o vulnerada, el Tribunal de Familia deberá adoptar las medidas de protección para el restablecimiento de los derechos transgredidos.
Ley 16.618 (Menores), Art. 30; Código Civil Art. 226; Ley 19.968, Art. 68–80Juicios de filiación
Las acciones de filiación permiten determinar (reclamación de filiación) o desconocer (impugnación) el vínculo entre padres e hijos. Una vez determinada, la filiación genera efectos personalísimos y permanentes.
Código Civil, Art. 183–221; Ley 19.585 (filiación)Asesoría preventiva ante mediación familiar
La mediación familiar es obligatoria y previa al inicio del juicio en materias de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular. Contar con asesoría legal antes y durante el proceso permite conocer tus derechos, evaluar las propuestas de la contraparte y evitar acuerdos perjudiciales. Luego de la mediación, el abogado puede formalizar el acuerdo ante el tribunal.
Ley 19.947, Art. 106–111; Ley 19.968, Art. 43–67¿Tienes un problema familiar?
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