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Derecho Migratorio
Detalle de cada trámite migratorio, sus requisitos y base legal según la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, su reglamento y normas asociadas vigentes en Chile. Atención en español, inglés y alemán.
Visa Temporaria
Autoriza a un extranjero a residir y, por regla general, a trabajar en Chile por un período determinado. Existen diversas subcategorías: visa para el desarrollo de actividades lícitas remuneradas, por motivos humanitarios, para estudiantes, para tratamientos médicos, entre otras. Es renovable y puede constituir la base para solicitar la residencia definitiva una vez cumplidos los requisitos para ello.
Ley 21.325 (Migración y Extranjería), Art. 72–78; DS 296/2022 (Reglamento)Residencia Definitiva
Otorga al extranjero el derecho a residir indefinidamente en Chile y a ejercer cualquier actividad laboral o profesional. Puede solicitarse tras cumplir el período exigido de residencia temporal y con el resto de los requisitos legales para ello. El titular tiene la posibilidad, luego de cumplido el período para ello, de optar a la nacionalidad.
Ley 21.325, Art. 79–85; DS 296/2022Regularización
Proceso administrativo que permite, a quienes cumplan con los requisitos legales, normalizar su situación migratoria en Chile. Incluye solicitud de visa desde el territorio nacional, acuerdo de regularización especial o procedimientos administrativos ante el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG). La regularización permite acceder a atención de salud, educación y trabajo formal. Este servicio está disponible exclusivamente para personas que se encuentren en situación regularizable conforme a la Ley 21.325 y su reglamento, y no aplica para quienes hayan ingresado al país por paso no habilitado.
Ley 21.325, Art. 53 y ss.; DS 296/2022Reunificación Familiar
La Ley de Migración reconoce el derecho a la vida en familia. Los extranjeros con residencia en Chile pueden solicitar visa para su cónyuge o conviviente civil, hijos menores de edad o hijos mayores con discapacidad. El procedimiento se tramita ante el SERMIG y puede realizarse desde Chile o desde el país de origen del familiar.
Ley 21.325, Art. 14; DS 296/2022, Art. 46 y ss.Nacionalización
Este trámite permite adquirir la nacionalidad chilena. Los requisitos son: residencia legal continua de al menos cinco años, buena conducta, no tener antecedentes penales, acreditar medios de vida lícitos, renunciar expresamente a la nacionalidad de origen (salvo tratados) y contar con residencia definitiva.
Constitución Política de Chile, Art. 10 N°3; DL 3.446/1980; Ley 21.325Recursos Judiciales y Administrativos
Ante resoluciones del Servicio Nacional de Migraciones que denieguen visas, decreten expulsión o impongan sanciones, proceden recursos administrativos y/o judiciales ante el mismo órgano estatal o ante tribunales superiores.
Ley 21.325, Art. 139–150; Código Procesal Civil; Constitución Art. 20¿Tienes una consulta migratoria?
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