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Derecho Laboral
Detalle de cada servicio, su base legal en el Código del Trabajo chileno vigente (DFL-1/2003) y los derechos que te corresponden como trabajador o empleador.
Despidos injustificados, indebidos o improcedentes
El empleador puede poner término al contrato por causales del art. 159, 160 o 161 del Código del Trabajo. Si no concurren causales válidas, el despido es injustificado y el trabajador tiene derecho a indemnización por años de servicio más un recargo de entre el 30% y el 100% según el caso.
Código del Trabajo DFL-1/2003, Art. 159–162, 168Despidos indirectos (autodespido)
Cuando el empleador incurre en incumplimientos graves de sus obligaciones contractuales (art. 160 N°7 CT), el trabajador puede poner término al contrato e invocar el autodespido. Tiene derecho a las mismas indemnizaciones que ante un despido injustificado, más el recargo legal correspondiente.
Código del Trabajo DFL-1/2003, Art. 160 N°7, Art. 171Nulidad del despido (incumplimiento de pago de cotizaciones previsionales)
La llamada "Ley Bustos" (art. 162 CT) establece que si el empleador no ha pagado íntegramente las cotizaciones previsionales al momento del despido, el término del contrato es nulo. El empleador queda obligado a pagar las remuneraciones y demás prestaciones hasta que regularice o se convalide el despido.
Código del Trabajo DFL-1/2003, Art. 162 inc. 5°–7°Tutela laboral
Procedimiento especial que protege los derechos fundamentales del trabajador garantizados en el art. 19 de la Constitución Política cuando son vulnerados en el contexto laboral. Incluye discriminación, lesión a la honra, privacidad, libertad sindical e indemnidad. El trabajador puede demandar cese del acto lesivo, indemnización especial y multa al empleador.
Código del Trabajo DFL-1/2003, Art. 485–495Cobro de horas extras
Las horas extraordinarias son las que exceden la jornada ordinaria pactada y solo pueden acordarse para atender necesidades temporales de la empresa. Deben liquidarse y pagarse con un recargo mínimo del 50% sobre el sueldo convenido. El trabajador puede demandar el pago retroactivo de las horas extras no canceladas con los recargos correspondientes.
Código del Trabajo DFL-1/2003, Art. 30–32Accidentes laborales
La Ley 16.744 establece un seguro social obligatorio que cubre los accidentes ocurridos a causa o con ocasión del trabajo, y los de trayecto (desde/hasta el trabajo). El trabajador tiene derecho a atención médica gratuita, subsidio de incapacidad laboral y posible indemnización por invalidez. Cuando existe culpa del empleador, puede perseguirse responsabilidad civil adicional.
Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales)Enfermedades profesionales
Son las causadas directa y exclusivamente por el ejercicio de la profesión o trabajo. Para su reconocimiento se requiere demostrar la relación causal entre la actividad laboral y la patología. Una vez reconocida, otorga los mismos derechos que el accidente del trabajo: atención médica, subsidio y eventual pensión de invalidez.
Ley 16.744, Art. 7; DS 109/1968 (tabla de enfermedades profesionales)Ley Karin — Acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo
Vigente desde agosto de 2024, la Ley 21.643 modifica el Código del Trabajo estableciendo definiciones precisas de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo. Obliga a todos los empleadores a contar con un protocolo de prevención y un procedimiento de investigación interno ágil. El incumplimiento genera responsabilidad legal para el empleador.
Ley 21.643 (vigente agosto 2024); Código del Trabajo Art. 2, 211-A al 211-J¿Tienes un caso laboral?
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